¿Es obligatorio tener libro de reclamaciones físico y virtual en Perú?

Sí, las empresas en Perú están obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones. La normativa peruana permite que las empresas elijan entre un formato físico o virtual.

Regulación aplicable

  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).
  • Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones.

Opciones de Formato:

  • Físico: La empresa puede optar por tener un Libro de Reclamaciones tradicional, impreso en papel, disponible en su establecimiento.
  • Virtual: Alternativamente, la empresa puede ofrecer un Libro de Reclamaciones virtual, a través de una plataforma digital accesible desde su sitio web.

Disponibilidad:

Lo fundamental es que el Libro de Reclamaciones esté disponible para los consumidores, ya sea en formato físico en el establecimiento o en formato virtual a través de una plataforma de fácil acceso en la página web de la empresa.

Requisitos para su implementación

Debe estar a disposición del público en todo momento.
✔ Se debe colocar un aviso visible indicando su existencia.
✔ En el caso de la versión digital, debe ser accesible desde la página web de la empresa.

Sanciones por incumplimiento

Si una empresa no cuenta con un Libro de Reclamaciones o lo niega a un consumidor, INDECOPI puede imponer multas de hasta 450 UIT (S/2’407,500 en 2025), dependiendo de la gravedad de la infracción.

En resumen:

Las empresas deben ofrecer un Libro de Reclamaciones, ya sea físico o virtual, para que los consumidores puedan registrar sus quejas o reclamos. Es importante que las empresas cumplan con la normativa vigente para evitar sanciones.

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